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TITULO VI
De los Capítulos

Art. 57 Como dispone el Reglamento de Calificación y Funcionamiento de Instituciones Médico Científicas del Colegio Medico del Perú, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología está considerada como una Sociedad Médico Científica de tipo principal, por lo que se abre la posibilidad de dar reconocimiento a cualquier institución que cultive especialidad afín a la especialidad de ginecología y obstetricia, bajo la denominación de Capítulos de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología.

Los Capítulos son parte integrante de la organización de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología y son instituciones que cultivan sub especialidades de la Obstetricia y Ginecología y funcionan con el mismo Estatuto de la Sociedad. Si bien tienen independencia en sus actividades, darán cuenta al Sociedad para funcionar armónica y coordinadamente. La creación de un Capítulo se realiza por iniciativa del Consejo Directivo y su incorporación a la Sociedad debe ser aprobada por Asamblea General por dos tercios de los votos del quórum reglamentario.

La denominación de los Capítulos será: Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología. Capítulo de (nombre elegido para el Capítulo). El Reglamento de la Sociedad normará su naturaleza y funcionamiento.

TITULO VII

De las Filiales

Art. 58 La SPOG podrá aceptar la solicitud de registro y reconocer a las filiales que se funden en las diferentes regiones del país y que cumplan con los siguientes requisitos:
a Deberán estar constituidas por no menos de diez profesionales ginecólogos, obstetras o gineco-obstetras, de los cuales cinco deben tener requisitos de miembros titulares.
b Los Miembros de las filiales deberán cumplir con lo establecido en los artículos 7, 9, 10, 11, 12 y 15  del presente Estatuto.
c La SPOG procederá al registro de cada miembro de las filiales una vez que haya dado su conformidad al expediente de cada profesional que haya cumplido con las disposiciones administrativas.
d Las Filiales deberán cumplir con una cuota anual de afiliación que será fijada por la SPOG.
e Las Filiales deben programar actividades científicas en un número no menor de una mensual, que será de conocimiento de la SPOG.
f La SPOG emitirá certificados de afiliación  a las Filiales y a los Miembros de la filiales una vez que se haya cumplido con los requisitos de los artículos anteriores.
g El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales desarrolladas.

TITULO VIII
De las Elecciones

Art. 59  Para las elecciones:
a Los miembros del Consejo Directivo de la SPOG son elegidos cada dos años, de acuerdo a lo prescrito por el Estatuto, Reglamento y Cronograma que existe para tal fin. El proceso eleccionario es conducido por el Comité Electoral
b El Comité Electoral se elige en Asamblea General el cuarto martes del mes de octubre del segundo año del mandato institucional. Está constituido por tres miembros titulares: Presidente, secretario y vocal. Este comité es autónomo.
c El acto electoral será válido si cuenta con la votación de más del 50% de los miembros titulares hábiles de la SPOG. Solo podrán ser candidatos y ser elegidos los asociados que reúnan los requisitos de miembros titulares hábiles de acuerdo al Artículo Noveno. No está permitida la re-elección inmediata para el mismo cargo
d La instalación del Comité, de los electores, los candidatos, personeros, cédula, el sufragio, el escrutinio y la obtención de los resultados finales se sujetarán a las normas contenidas en el reglamento de elecciones.
e Una vez obtenido el resultado final de las elecciones, el Comité Electoral entregará las credenciales a la lista ganadora.
f En la Asamblea General Ordinaria del segundo martes del mes de diciembre, el Presidente del Comité Electoral entregará al Presidente de la Asamblea General el informe del proceso electoral, con las firmas de sus tres miembros para que sea proclamada la lista ganadora, dando por concluidas sus funciones.

TITULO IX
De los Congresos

Art. 60 Los Congresos Nacionales se realizarán cada dos años, excepcionalmente podrán realizarse Congresos Extraordinarios por motivos especiales y justificados.
a El Presidente del Consejo Directivo de la Asociación en ejercicio presidirá el Congreso Ordinario ó Extraordinario.
b El Consejo Directivo nombrará un Comité Ejecutivo que será encargado de su organización.
c El Comité Ejecutivo nombrará los Comités necesarios para la buena organización del evento.
d El Presidente dará cuenta a la Asamblea de los resultados y del balance económico, debidamente documentado y publicado a más tardar 30 días después de haber terminado el Congreso.
e La fecha y los procedimientos a seguir en los Congresos  se harán en coordinación con la FLASOG y FIGO.
f Todos los miembros de la Sociedad están obligados a inscribirse en el Congreso.

TITULO X
De la Modificación del Estatuto

Art. 61

El Estatuto será revisado periódicamente por un Comité Ad-Hoc propuesto por el Consejo Directivo y aprobado por la Asamblea General. La modificación del Estatuto de la Asociación requiere:

a La propuesta del Comité Ad-Hoc que será elevada al Consejo Directivo para su revisión.
b  La propuesta escrita estará firmada por más del 50% de los Miembros del Comité Ad-Hoc.
c La aprobación de la modificación en Asamblea General Extraordinaria que será convocada expresamente para tal fin.
d Las modificaciones del Estatuto serán aplicadas a partir de su aprobación en la Asamblea General en la que se acuerde la modificación.

TITULO XI
De la Disolución y Liquidación

Art. 62 La Asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su Estatuto, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por declaraciones de quiebra o insolvencia, así como por declaración judicial.
Art. 63 Disuelta la Asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante será donado al Colegio Médico del Perú.

TITULO XII
Disposiciones Finales

Art. 64 La Asociación deberá tener un Reglamento Interno que contenga disposiciones en detalle para su buena marcha. Su elaboración estará a cargo de un Comité Ad-Hoc, quien lo elevará al Consejo Directivo para su revisión y éste a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación.
Art. 65 El Consejo Directivo queda autorizado para adoptar las medidas convenientes en todos los casos no previstos en el presente Estatuto, rigiéndose por las normas del Código Civil y del Colegio Médico con cargo a dar cuenta a la Asamblea General para su aprobación.

Lima, 05 de noviembre del 2007.

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