| Art. 23 |
|
La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación. Está constituida por todos sus Asociados y sus acuerdos legítimamente adoptados obligan a todos sus miembros, incluso a los disidentes y los que no hayan participado en la reunión. |
| Art. 24 |
|
La Asamblea General tendrá reuniones Ordinarias y Extraordinarias. |
| a |
La Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria será convocada por el Presidente del Consejo Directivo en los siguientes casos:
- Cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo.
- A solicitud escrita de no menos del 25% de los miembros titulares hábiles. |
| b |
Podrán celebrarse en la misma fecha Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, debiéndose especificar sus respectivas agendas. |
| c |
Las sesiones de Asamblea General de asociados se realizarán en primera y/o segunda convocatoria, pudiendo celebrarse ambas en la misma fecha. En estos casos, entre la primera y segunda reunión deberá mediar cuando menos una hora. |
| d |
Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere del siguiente quórum:
- En primera convocatoria, de la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros titulares hábiles concurrentes.
-En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de miembros titulares hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros titulares hábiles concurrentes. |
| e |
Las citaciones serán hechas por el Presidente y el Secretario General mediante esquela personal a todos los miembros titulares hábiles registrados en el Libro Padrón de Asociados o a través de aviso publicado por una sola vez en un diario de circulación nacional, en ambos casos con una anticipación de siete días calendarios a la fecha de la reunión, consignando el lugar, fecha y hora de la reunión así como la agenda a tratar. |
| Art. 25 |
|
Compete a la Asamblea General Ordinaria: |
| a |
Elegir al Consejo Directivo el primer domingo de diciembre |
| b |
Proclamar al Consejo Directivo elegido, el segundo martes de diciembre |
| c |
Ratificar la renuncia y/o designación del (los) cargo (s) del Consejo Directivo que queden vacantes. |
| d |
La Juramentación del nuevo Consejo Directivo el segundo martes del mes de abril |
| e |
Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias |
| f |
Aprobar el presupuesto anual de la asociación |
| g |
Aprobar las cuentas y el balance general |
| h |
Fiscalizar los ingresos y gastos de la asociación. |
| i |
Tratar otro asunto que sea materia de la agenda con exclusión de los que corresponden ser tratados en Asamblea General Extraordinaria. |
Art. 26 |
|
Compete a la Asamblea General Extraordinaria: |
| a |
Elegir al Comité Electoral que se encargará del proceso eleccionario. |
| b |
Modificar el Estatuto, así como acordar la disolución y liquidación de la Asociación. Para ambos casos, se requiere en primera convocatoria, la presencia de más de la mitad de los Miembros Titulares hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los miembros titulares hábiles que asistan y que representen no menos del 25% del total de miembros titulares hábiles. |
| c |
Disponer la realización de auditorías. |
| d |
Aprobar la compra y la venta de los bienes inmuebles de la asociación y la constitución de derechos reales, respecto de ellos. |
| e |
Ejercer las demás atribuciones que le corresponde de conformidad con la Ley y el Estatuto. |
| Art. 27 |
|
El Consejo Directivo es el órgano que tiene las facultades de representación legal y administrativa de la SPOG, siendo ejecutor de todas las disposiciones de la Asamblea General. |
|
El Consejo Directivo está integrado por: |
|
* Presidente |
|
* Vice-Presidente |
|
* Secretario General |
|
* Secretario de Acción Científica |
|
* Tesorero |
|
* Secretario de Filiales |
|
* Vocal |
|
* Vocal |
|
* Past presidente |
| Art. 28 |
|
OPINIÓN LEGAL
El Consejo Directivo es el órgano que tiene las facultades de representación legal y administrativa de la SPOG, siendo ejecutor de todas las disposiciones de la Asamblea General. |
|
El Consejo Directivo está integrado por: |
|
* Presidente |
|
* Vice-Presidente |
|
* Secretario General |
|
* Secretario de Acción Científica |
|
* Tesorero |
|
* Secretario de Filiales |
|
* Vocal |
|
* Vocal |
|
* Past presidente |
| Art. 29 |
|
El Consejo Directivo será elegido por un período de dos años, sin reelección inmediata de sus miembros para el mismo cargo. |
| Art. 30 |
|
El Consejo Directivo está obligado a llevar un Libro de Actas de Asamblea General, de Sesiones Científicas, Sesiones Solemnes, de sesiones del Consejo Directivo, otro de Inventario y el Padrón de Asociados actualizado. |
| Art. 31 |
|
Son atribuciones del Consejo Directivo: |
| a |
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y el Reglamento |
| b |
Orientar y auspiciar actividades científicas, culturales, sociales y gremiales. |
| c |
Convocar a Asamblea General |
| d |
Aprobar la agenda para las sesiones y asambleas |
| e |
Organizar el Congreso de la especialidad que se realizará cada dos años y será presidido por el Presidente del Consejo Directivo. |
| f |
Nombrar a los coordinadores e integrantes de los Comités y comisiones que sean necesarios. |
| g |
Proponer a la Asamblea General para su aprobación correspondiente, los delegados ante la FIGO, FLASOG y otras instituciones internacionales. |
| h |
Autorizar los gastos de la Asociación. |
| i |
Contratar al personal administrativo y otro que se requiera para el buen funcionamiento institucional. |
| j |
En caso de vacancia de un cargo dentro del Consejo Directivo, designar su reemplazo, dando cuenta a la Asamblea para su ratificación. |
| k |
Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias para su aprobación en Asamblea General. |
| l |
Propiciar la buena marcha y sostenimiento del órgano oficial de la Asociación, la Revista Peruana de GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA. |
| m |
Convocar al Consejo de ex -Presidentes cuando sea necesario |
| n |
Resolver cualquier asunto no contemplado en el Estatuto y Reglamento, dando cuenta a la Asamblea y al Colegio Médico del Perú. |
| Art. 32 |
|
El Presidente es el Miembro Titular que dirige los destinos de la Asociación en el período correspondiente, después de haber finalizado su cargo de Vice - Presidente en el Consejo Directivo del período inmediato anterior. |
| |
Son atribuciones del Presidente: |
| a |
Personificar y representar a la Asociación ante toda clase de autoridades políticas, gubernamentales, administrativas, municipales, laborales, tributarias, aduaneras, civiles, religiosas, militares y judiciales con las facultades generales y especiales del mandato y las contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, así como las contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 y sus normas ampliatorias y/o modificatorias y en general está facultado para ejecutar cualquier acto necesario para la buena defensa de los intereses de la Asociación, sin que para éstos efectos en ningún momento se pueda entender que está impedido o no facultado. La representación se ejercerá en toda clase de procesos judiciales, arbítrales y procedimientos administrativos públicos y privados y se hace extensiva a todas aquellas facultades de representación que se creen o modifiquen mediante disposiciones legales que se dicten en el futuro. |
| b |
Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento |
| c |
Orientar y dirigir las actividades de la Asociación |
| d |
Presidir las sesiones del Consejo Directivo, las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, las Asambleas y los Congresos, así como eventos científicos nacionales e internacionales organizados por la Asociación |
| e |
Presentar su discurso programa al iniciar su mandato, y su memoria al término de su período |
| f |
Emitir voto dirimente en las sesiones del Consejo Directivo |
| g |
Responsabilizarse de todo tipo de bienes de la Asociación y suscribir conjuntamente con el Tesorero todos los contratos, acuerdos, documentos, convenios, pactos, títulos valores y compromisos financieros, económicos y/o bancarios que conlleven responsabilidad económica para la asociación, tales como emisión y cobranza de letras de cambio, vales, pagarés, emisión y cobranza de cheques, abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorro en cualquier clase de moneda, otorgar fianzas, warrants, conocimientos de embarque, otorgar y cobrar certificados de depósitos bancarios, judiciales y/o administrativos, cédulas, bonos, así como cualquier otro documento o instrumento aceptado o permitido por las instituciones pública y/o privadas y las que integran el sistema financiero, bancario, mercado de valores, crediticio y/o comercial. |
| h |
Nombrar Comisiones especiales con carácter transitorio y fines específicos, siendo miembro nato de ellas. |
| i |
Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias cada vez que lo acuerde el Consejo Directivo ó lo solicite el 25% de los miembros titulares, así como convocar a sesiones científicas, sesiones solemnes y de Consejo Directivo |
| j |
Delegar funciones al Vice-Presidente cuando sea necesario. |
| k |
Al finalizar el período institucional debe hacer informe al Colegio Médico del Perú |
| Art. 33 |
|
El Vice-Presidente es el miembro titular que ha desempeñado algún cargo del Consejo Directivo y ha sido elegido por la Asamblea General para desarrollar las actividades inherentes al cargo. Asumirá el cargo de Presidente de la Asociación con el Consejo Directivo elegido para el nuevo período. |
| |
Son atribuciones del Vice-Presidente: |
| a |
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo. |
| b |
Asumir la Presidencia del Consejo Directivo en el siguiente período institucional. |
| c |
Asesorar al Presidente en todo orden de actividades. |
| d |
Asesorar a los Comités Especiales a solicitud del Presidente del Consejo Directivo. |
| e |
Las demás que la Asamblea General o el Consejo Directivo le otorgue. |
| Art. 34 |
|
El Secretario General es el Miembro Titular elegido por la Asamblea, tendrá a su cargo la documentación de la Asociación.
Son atribuciones del Secretario General: |
| a |
Preparar el despacho y la Agenda de las sesiones y citar a las mismas con la debida anticipación. |
| b |
Llevar la correspondencia, redactar y firmar las resoluciones, avisos y demás documentos de la Asociación conjuntamente con el Presidente. |
| c |
Responsabilizarse de la conservación del archivo de la Asociación y elaborar, al término del período anual y dos días antes de la fecha de las elecciones, de acuerdo con el Tesorero y el Consejo Directivo, la lista de los asociados aptos para elegir y ser elegidos, la que será entregada al Comité Electoral. |
| d |
Coordinar las labores de las diferentes Secretarías y Comisiones, conjuntamente con el Vice-Presidente, así como del personal administrativo. |
| e |
Reemplazar al Secretario de Actas, por ausencia o impedimento temporal de este. |
| f |
Recibir las solicitudes de incorporación presentadas ante el Presidente para darles el trámite correspondiente. |
| g |
Dar cuenta pormenorizada de las Actividades Científicas cumplidas por la Asociación en el periodo institucional. |
| h |
Actuar como Maestro de Ceremonias. |
| i |
Las demás que la Asamblea General o el Consejo Directivo le otorgue. |
| Art. 35
|
|
El Secretario de Actividades Científicas en el Miembro Titular elegido por la Asamblea General y su misión es coordinar todas las actividades científicas de la Asociación. Son atribuciones del Secretario de Actividades Científicas: |
| a |
Presidir el Comité de Actividades Científicas |
| b |
Organizar las actividades del Comité y la programación científica de la asociación |
| c |
Presidir el Comité Científico del Congreso de la SPOG. |
| d |
Las demás que la Asamblea General o el Consejo Directivo le otorgue. |
| Art. 36 |
|
El Secretario de Actas es el Miembro Titular elegido por la Asamblea General y tiene a su cargo la redacción de las actas de las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo.
Son atribuciones del Secretario de Actas: |
| a |
Redactar las Actas tomando nota de la asistencia, documentos y oficios, así como proposiciones, discusiones y acuerdos, los que escribirá de puño y letra en el libro de Actas |
| b |
Dar lectura al Acta de la sesión anterior y suscribirla con el Presidente, una vez aprobada |
| c |
Reemplazar al Secretario General por ausencia o impedimento de este. |
| d |
Recabar la versión escrita de los trabajos presentados en las sesiones científicas para su publicación en la Revista de la Asociación. |
| e |
Las demás que la Asamblea General o el Consejo Directivo le otorgue. |
| Art. 37 |
|
El Tesorero es el Miembro Titular elegido por la Asamblea General que tendrá a su cargo y responsabilidad la economía de la asociación y custodia de su patrimonio. Son atribuciones del Tesorero: |
| a |
Elaborar el presupuesto y someterlo a consideración del Consejo Directivo para su aprobación |
| b |
Asegurar que el Contador lleve al día los libros contables y que se obtengan los datos y documentos necesarios para la debida contabilidad. |
| c |
Manejar las finanzas y los bienes de la Asociación, compartiendo responsabilidades con el Presidente |
| d |
Informar al Consejo Directivo respecto de la situación contable de la institución, así como sustentarla ante la Asamblea General. |
| e |
Presentar el Balance Económico y Contable de la Asociación y el inventario de todas sus pertenencias, al término de su gestión. |
| f |
Las demás que la Asamblea General o el Consejo Directivo le otorgue |
| Art. 38 |
|
El secretario de filiales es el Miembro Titular elegido por la Asamblea General que tendrá a su cargo la responsabilidad de estrechar vínculos científicos y culturales con las Filiales de la Asociación. Sus atribuciones son: |
| a |
Estimular las actividades científicas de las Filiales de la Asociación, dando cuenta al Consejo Directivo. |
| b |
Promover la formación de nuevas Filiales en el País, las que deben reunir como mínimo diez especialistas calificados, de los cuales no menos de cinco deben reunir los requisitos de Miembros Titulares. |
| c |
Mantener comunicación permanente con las Filiales, incluyendo la redacción y envío de Boletines conteniendo información acerca de las actividades institucionales y científicas de la Asociación. |
| d |
Programar una reunión anual de los Presidentes de las Filiales con el Consejo Directivo. |
| e |
Promover la conformación de la Federación Peruana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología, respetando la libre decisión de la SPOG a nivel nacional y la de cada una de las filiales. |
| f |
Las demás que el Consejo Directivo le otorgue. |
| Art. 39 |
|
Los Vocales tienen las siguientes atribuciones y deberes: |
| a |
A. Reemplazar a los miembros del Consejo Directivo que tienen cargos específicos en ausencia de estos o por impedimento. |
| b |
B. Encargarse de las labores específicas que les asigne el Consejo Directivo. |
| Art. 40 |
|
Past Presidente Es el Miembro Titular que ha ejercido el cargo de Presidente en el periodo anterior y tendrá la función de participar y asesorar dentro del consejo directivo. |
| Art. 41 |
|
Son Órganos Asesores Permanentes de la Asociación los Comités Especiales que cuentan con facultades específicas para la buena marcha institucional. Para ejercer el cargo de Presidente de dichos Comités, se debe reunir los requisitos del Artículo Noveno del presente Estatuto. El Presidente y los miembros de los Comités podrán ser reelegidos.
Los Comités Especiales son los siguientes: |
| |
* De Actividades Científicas |
| |
* De Calificación y Etica, |
| |
* De Premios y Distinciones |
| |
* De la Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia |
| |
* De Actividades Socioculturales |
| |
* De Derechos Sexuales y Reproductivos |
| |
* De Mortalidad Materna |
| |
* De Oncología Ginecológica y Mamaria |
| |
* De Mortalidad Perinatal |
| |
* Medicina Materna Fetal |
| |
* De Investigación |
| |
* De Docencia (pre y post grado) |
| |
* Otros que el Consejo Directivo acuerde |
| Art. 42
|
|
El Comité de Actividades Científicas es el órgano de la Asociación encargado de todas las actividades científicas de la misma y está integrado por los Sub Comités de las especialidades de: Obstetricia, Ginecología, Endocrinología Ginecológica, Ginecología infantil y del adolescente, Oncología Ginecológica, Mastología, Infertilidad, Planificación Familiar, Sexualidad Humana, Endoscopia, Imagenología Ginecológica y Obstétrica, Climaterio y Menopausia y otros Sub-Comités a criterio del Consejo Directivo. Cada uno de ellos será presidido por un coordinador miembro titular, e integrado por miembros titulares o asociados designados por el Consejo Directivo a propuesta del Secretario de Acción Científica.
La Presidencia del Comité de Actividades Científicas será ejercida por el Secretario de Acción Científica del Concejo Directivo elegido.
Son atribuciones del Comité de Actividades Científicas: |
| a |
Fomentar la actividad científica dentro de la Institución y estimular el intercambio científico con instituciones nacionales o extranjeras |
| b |
Organizar y programar el Calendario Anual de Actividades Científicas para su aprobación por el Consejo Directivo |
| c |
Colaborar en el aspecto científico con el Director de la Revista de la Asociación |
| d |
Servir de base para constituir el Comité Científico de los Congresos y otros eventos científicos de la Asociación |
| e |
Las demás que la asociación el otorgue |
| Art. 43 |
|
El Comité de Calificación, Ética, Premios y Distinciones es el órgano de la Sociedad encargado del estudio y calificación de las solicitudes de incorporación de nuevos asociados, así como la promoción de estas nuevas categorías. Estará conformado por tres miembros, ex presidentes, ejerciendo la Presidencia uno de ellos., otro actuará en calidad de Secretario y el tercio en calidad de Vocal.
Son atribuciones del Comité de Calificación Etica y Distinción: |
| a |
Recibir por intermedio del Secretario General los expedientes de incorporación, estudiarlos y calificarlos así como los de promoción a otras categorías y elevar su dictamen al Consejo Directivo para su pronunciamiento. |
| b |
Comunicar al Consejo Directivo la relación de Miembros Asociados que han alcanzado los requisitos para postular a ser Miembros Titulares. |
| c |
Cuidar que la actividad profesional en la especialidad desarrollada por los miembros de la Asociación esté enmarcada dentro de las más estrictas normas que establece la ética. En caso de detectarse alguna falta, el Comité lo comunicará al Consejo Directivo, el que propondrá las sanciones correspondientes para su consideración por la Asamblea, transcribiendo la decisión final al Colegio Médico del Perú para los fines pertinentes. |
| d |
Las demás que el Consejo Directivo le otorgue. |
| Art. 44 |
|
El Comité de Premios y Distinciones es el órgano de la Asociación encargado del estudio y calificación de los expedientes de los profesionales que han sido propuestos para ser Miembros Honorarios o para recibir una distinción específica de la Asociación. Estará conformado por tres ex presidentes, ejerciendo la Presidencia uno de ellos. Los dictámenes de este Comité serán elevados al Consejo Directivo Igualmente este Comité comunicará al Consejo Directivo los nombres de los miembros de la asociación o personalidades de la especialidad que sin pertenecer a ella, puedan ser candidatos para Miembros Honorarios |
| Art. 45 |
|
El Comité de la Revista Peruana de OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA es el órgano encargado de editar la revista oficial de la Asociación. Está conformado por un Director, un Director Asociado y el Comité de Redacción. El Director será elegido por tres años por el Consejo Directivo entre los Miembros Titulares u Honorarios, tendrá atribución de designar al Director Asociado y a los miembros del Comité de Redacción, dando cuenta al Consejo Directivo. Puede ser reelegido. |
| a |
Son atribuciones del Director de la Revista: - Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe de las Actividades del Comité - Reemplazar a los miembros del Comité que no cumplieran con sus obligaciones, dando cuenta al Consejo Directivo. - En caso de impedimento, será reemplazado por el Director Asociado. - Las demás que el Consejo Directivo le otorgue. |
| b |
Son atribuciones del Comité de la Revista:
- Cuidar de la buena marcha y prestigio de la Revista.
- Aceptar o rechazar los trabajos enviados para su publicación. |
| Art. 46
|
|
El Comité de Actividades Socioculturales es el órgano de la Asociación encargado de organizar y ejecutar los actos culturales y sociales de la asociación, así como organizar actividades de proyección a la comunidad. Está integrado por tres Miembros, siendo su presidente un Miembro Titular.
Son atribuciones de este comité: |
| a |
Programar las actividades socioculturales |
| b |
Servir de vínculo y coordinación con otras instituciones |
| c |
Las demás que el Consejo Directivo le otorgue |
| Art. 47
|
|
El Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos es el órgano de la Asociación encargado de mantener nexo y coordinación con sus similares de FIGO y FLASOG. Estará integrado por tres Miembros de la Asociación y será presidido por un Miembro Titular, pudiendo invitar a otros profesionales no médicos para actuar en calidad de asesores/as con aprobación del Consejo Directivo.
Son atribuciones de este comité: |
| a |
Asesorar a las instituciones públicas y privadas en aspectos científicos que se relacionen con los derechos sexuales y reproductivos. |
| b |
Velar por el respeto a los derechos sexuales y reproductivos a nivel nacional y especialmente por los Miembros de la Asociación. |
| c |
Proponer al Consejo Directivo pronunciamientos sobre derechos sexuales y reproductivos cuando se considere que estos están siendo vulnerados. |
| d |
Las demás que el Consejo Directivo le otorgue. |
| Art. 48
|
|
El Comité de Mortalidad Materna es el órgano de la SPOG encargado de mantener nexo y coordinación con sus similares de la FIGO y FLASOG. Estará integrado por tres miembros de la SPOG y será presidido por un miembro titular. Son atribuciones de este Comité: |
| a |
Asesorar a las instituciones públicas y privadas en aspectos científicos que se relacionan con el tema de mortalidad materna. |
| b |
Estimular la investigación en el tema. |
| c |
Estimular la disponibilidad de registros adecuados. |
| d |
Proponer al Consejo Directivo pronunciamientos sobre el tema. |
| e |
Las demás que el Consejo Directivo le otorgue. |
| Art. 49
|
|
El Comité de Mortalidad Perinatal es el órgano de la SPOG encargado de mantener nexo y coordinación con sus similares de la FIGO y FLASOG. Estará integrado por tres miembros de la SPOG y será presidido por un miembro titular. Son atribuciones de este Comité: |
| a |
Asesorar a las instituciones públicas y privadas en aspectos científicos que se relacionan con el tema de mortalidad perinatal. |
| b |
Estimular la investigación en el tema. |
| c |
Estimular la disponibilidad de registros adecuados. |
| d |
Proponer al Consejo Directivo pronunciamientos sobre el tema. |
| e |
Las demás que el Consejo Directivo le otorgue. |
| Art. 50
|
|
El Comité de Oncología Ginecológica y Mamaria es el órgano de la SPOG encargado de mantener nexo y coordinación con sus similares de la FIGO y FLASOG. Estará integrado por tres miembros de la SPOG y será presidido por un miembro titular. Son atribuciones de este Comité: |
| a |
Asesorar a las instituciones públicas y privadas en aspectos científicos que se relacionan con el tema de cáncer ginecológico. |
| b |
Estimular la investigación en el tema. |
| c |
Estimular la disponibilidad de registros adecuados. |
| d |
Proponer al Consejo Directivo pronunciamientos sobre el tema. |
| e |
Las demás que el Consejo Directivo le otorgue. |
| Art. 51
|
|
El Comité de Medicina Materna Fetal es el órgano de la SPOG encargado de mantener nexo y coordinación con sus similares de la FIGO y FLASOG. Estará integrado por tres miembros de la SPOG y será presidido por un miembro titular. Son atribuciones de este Comité: |
| a |
Asesorar a las instituciones públicas y privadas en aspectos científicos que se relacionan con el tema de Medicina Fetal. |
| b |
Estimular la investigación en el tema. |
| c |
Estimular la disponibilidad de registros adecuados. |
| d |
Proponer al Consejo Directivo pronunciamientos sobre el tema. |
| e |
Las demás que el Consejo Directivo le otorgue. |
| Art. 52 |
|
El Comité de Investigación es el encargado de hacer cumplir los fines científicos de la sociedad, en lo que compete a la investigación científica. Son atribuciones de este Comité: |
| a |
Incentivar la capacitación en la investigación científica |
| b |
Incentivar la investigación científica, especialmente en los perfiles epidemiológicos de mayor impacto en la salud de la gestante, el feto y las complicaciones ginecológicas. |
| c |
Facilitar la divulgación de la investigación científica realizada por los asociados. |
| Art. 53
|
|
El Comité de docencia pre y post grado es el encargado de coordinar las actividades relacionadas con la docencia de pre y post grado en ginecología, obstetricia y medicina fetal con las universidades nacionales. |
| a |
Coordinar con los profesores universitarios de la especialidad que son asociados al mejoramiento y unificación de la curricula a pre y post grado. |
| b |
Coordinar actividades con el CONAREME Y COPREME |
| c |
Participar en la formación del perfil profesional del docente universitario como en los concursos de la carrera docente. |
| Art. 54
|
|
Es Órgano Consultivo de la Asociación El Consejo de Ex Presidentes, que será convocado por el Consejo Directivo y deberá estar integrado por no menos de cinco miembros. |
| Art. 55 |
|
La Asociación está afiliada a la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) y a la Federación Latino Americana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), pudiéndose afiliar a otras instituciones internacionales. |
| a |
Los Delegados ante dichas Federaciones serán nominados por el Consejo Directivo entre los Past Presidentes, con amplia experiencia societaria y conocedores de los alcances académicos, científicos y de intercambio con dichas Federaciones Los delegados podrán ser reelegidos. |
| b |
Los candidatos a Maestros Latino Americanos son propuestos por el Consejo Directivo de la Asociación y nominados por la Asamblea General. |
| c |
Los miembros de la SPOG que desempeñen cargos para FLASOG, FIGO y otras instituciones internacionales dispondrán de la infraestructura institucional y del apoyo institucional necesario para cumplir sus funciones. |
| Art. 56
|
|
La Asociación celebra sesiones científicas ordinarias, extraordinarias y sesiones solemnes. Si dichas sesiones coinciden en la fecha con las Asambleas Generales podrán celebrarse cumpliendo por lo dispuesto en el Estatuto. |