| Art. 1 |
La Asociación se denomina “Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología” pudiendo usar el nombre abreviado de SPOG. La Asociación fue creada el 30 de Junio de 1947, no tiene fines de lucro y está conformada por profesionales médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología y especialidades afines. Ha sido reconocida oficialmente por el Ministerio de Salud y el Colegio Médico del Perú. |
| Art. 2 |
La duración es carácter indefinido. |
| Art. 3 |
La sede central está ubicada en la ciudad de Lima, pudiendo constituir Filiales en toda la República. |
| Art. 4 |
|
Los fines de la Asociación son: |
| a |
Científicos |
| b |
Deontológico |
| c |
De Asesoría |
| d |
Culturales |
| e |
Sociales |
| f |
Gremiales |
| a |
Fines científicos:
1.
Promover el progreso de la Obstetricia y Ginecología y especialidades afines.
2. Propender y estimular la actividad científica, alentando la investigación en sus áreas afines por todos sus miembros. |
| b |
Fines deontológicos:
1. Velar porque la actividad profesional de la especialidad y la de sus miembros se realice dentro de las normas de la ética y deontología médica.
2. Proponer sanciones a los miembros que transgredan dichas normas, elevando sus conclusiones al Colegio Médico del Perú, para su conocimiento y fines. |
| c |
Fines de asesoría:
1. En normatividad y políticas de salud
2. En educación de pre y post grado de la especialidad |
| d |
Fines culturales:
Fomentar la participación de sus miembros en actividades culturales. |
| e |
Fines sociales:
1. Fomentar la solidaridad entre sus miembros.
2. Estrechar los vínculos sociales entre los miembros y sus familias, así como con la comunidad médica.
3. Desarrollar programas y actividades con otras organizaciones de la Sociedad Civil
4. Desarrollar programas con proyección a la comunidad. |
| f |
Fines gremiales:
Defender el perfil profesional de los médicos que ejercen la especialidad de Obstetricia y Ginecología. |
| Art. 5 |
|
El Patrimonio Social está formado por sus bienes muebles e inmuebles, sus rentas constituidas por donaciones de organismos nacionales e internacionales, cotizaciones ordinarias o extraordinarias de sus miembros, herencias, legados, subvenciones que se le acuerde e ingresos por diversos conceptos. |
| Art. 6 |
|
Podrán ser asociados las personas naturales que tengan la condición de médicos especialistas en obstetricia, ginecología y especialidades afines, los mismos que tendrán las siguientes categorías. |
| a |
Miembros Honorarios |
| b |
Miembros Titulares |
| c |
Miembros Asociados |
| d |
Miembros Correspondientes |
| Art. 7 |
|
Sin perjuicio de las categorías establecidas en el artículo precedente se hace un reconocimiento expreso a los profesionales médicos que como fundadores tomaron parte activa en la organización de la Asociación en sus inicios y firmaron el Acta de Fundación. |
| Art. 8 |
|
Son Miembros Honorarios los profesionales médicos especialistas en obstetricia, ginecología y especialidades afines, nacionales o extranjeros, que hayan contribuido de manera excepcional a la especialidad, con altos merecimientos científicos, éticos y de destacado servicio a la Asociación. Para ser nombrado Miembro Honorario, el profesional médico deberá cumplir con los siguientes requisitos: |
| a |
Ser miembro titular activo y haber tenido reconocida participación Institucional por lo menos durante diez años. |
| b |
El Consejo Directivo, por iniciativa propia o por propuesta escrita de un tercio de los miembros titulares, presentará al propuesto como Miembro Honorario al Comité de Premios y Distinciones, el que de opinar favorablemente, elevará su dictamen al Consejo Directivo, el mismo que lo pondrá a consideración de la Asamblea para su pronunciamiento. |
| c |
La Asociación podrá incorporar a Miembros Honorarios Extranjeros siguiendo los mismos requisitos para ser Miembro Honorario Nacional, en cuyo caso no regirá el inciso “a” del presente artículo. |
| d |
El propuesto Miembro Honorario deberá presentar un trabajo de la especialidad, estando su presentación a cargo de un miembro titular designado por la Presidencia. Finalizada su exposición, el nuevo Miembro Honorario recibirá un diploma que lo acredita como tal. |
| e |
Los Maestros Latinoamericanos de Ginecología y Obstetricia serán incorporados automáticamente como Miembros Honorarios. |
| Art. 9 |
|
Son Miembros Titulares los profesionales médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología ú oncología ginecológica que reúna los siguientes requisitos: |
| a |
Participar en las actividades de la asociación y presentar trabajos científicos en el seno de la asociación o para su publicación en la revista de la Asociación. |
| b |
Elegir y ser elegidos como miembros del Consejo Directivo e integrar comisiones con fines específicos. |
| c |
Haber cumplido cinco años como Miembro Asociado. |
| d |
Ejercer o haber ejercido actividad obstétrica y/o ginecología en centros estatales o privados de reconocida solvencia profesional y científica, durante no menos de cinco años. |
| e |
Para ser elegido Miembro Titular el interesado deberá:
- Dirigir a la Presidencia de la Asociación una solicitud refrendada con la firma de cinco miembros titulares
- Acompañar su Curriculum Vitae plenamente documentado
- Haber cumplido con las disposiciones administrativas
- Acompañar un trabajo inédito sobre un tema de obstetricia, de ginecología o especialidades afines |
| f |
El Comité de Calificación y Ética, evaluará la documentación y el trabajo y posteriormente elevará su dictamen al Consejo Directivo. |
| g |
Si fuera aprobado, el Consejo Directivo informará en la siguiente sesión de la Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria. |
| h |
Aprobada la incorporación, el Consejo Directivo fijará fecha para que el postulante sea presentado en sesión de Asamblea, ordinaria o extraordinaria, por un miembro titular, dando lectura a su trabajo de incorporación, al final de lo cual recibirá un diploma que lo acredita como Miembro Titular. |
| i |
Los Miembros Titulares incorporados en las Filiales deberán seguir el mismo procedimiento mencionado para los Titulares de la SPOG a Nivel Nacional. Copia del expediente deberá ser remitido a la SPOG , además de haber cumplido con las disposiciones administrativas. Habiéndose establecido la formalidad del expediente, la SPOG emitirá el diploma que lo acredita como tal. |
| Art. 10 |
|
Los Miembros Titulares tienen los siguientes derechos y obligaciones: |
| a |
Participar en las actividades de la asociación y presentar trabajos científicos en el seno de la misma o para su publicación en la revista de la Asociación. |
| b |
Elegir y ser elegidos como miembros del Consejo Directivo e integrar comisiones. |
| c |
Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias, en las sesiones científicas u otras de cualquier índole, así como en la eventual incorporación de nuevos miembros en la asociación. |
| Art. 11 |
|
Son Miembros Asociados los profesionales médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología o de especialidades afines que reúnan los siguientes requisitos: |
| a |
Tener matrícula vigente en el Colegio Médico del Perú |
| b |
Estar inscrito como médico gineco-obstetra, ginecólogo-oncólogo o en especialidad afín en el Registro de Especialistas del Colegio Médico del Perú. |
| c |
Ejercer la actividad obstetricia y/o ginecológica o de especialidad afín y contar con la recertificación si es que corresponde. |
| d |
Para ser elegido Miembro Asociado, el postulante deberá: - Dirigir a la Presidencia una solicitud, refrendada con la firma de tres Miembros Titulares. - Acompañar su Currículum Vitae, debidamente documentado. |
| e |
Dicha solicitud será puesta en conocimiento del Comité de Calificación y Ética, que luego de revisarla elevará su dictamen al Consejo Directivo para su aprobación. |
| f |
Aprobada la incorporación, previo cumplimiento de las disposiciones administrativas, el Consejo Directivo fijará la fecha para su juramentación. |
| g |
Al final de la juramentación se le otorgará un diploma que lo acredita como tal. |
| h |
Los Miembros Asociados incorporados en las Filiales deberán seguir los mismos procedimientos descritos para los miembros asociados de la SPOG a nivel nacional. Las filiales deberán remitir a la SPOG copia del expediente completo y haber cumplido con las disposiciones administrativas. Cumplidos estos trámites la SPOG extenderá el diploma que lo acredita como tal. |
| Art. 12 |
|
Son derechos y obligaciones de los Miembros Asociados: |
| a |
Participar en las actividades de la Asociación. |
| b |
Presentar trabajos científicos. |
| c |
Integrar comisiones. |
| Art. 13 |
|
Son Miembros Correspondientes los profesionales gineco-obstetras, ginecólogo-oncólogos y de especialidades afines de otras nacionalidades o peruanos que residan en el extranjero. Para su admisión deberán ser propuestos por el Consejo Directivo y tener la conformidad del Comité de Calificación y Ética, por sus altos méritos personales en bien de la Asociación.
Para su incorporación, deberán presentar o haber presentado un trabajo de la especialidad. |
| Art. 14 |
|
Son atribuciones de los Miembros Correspondientes: |
| a |
Participar en las actividades de la Asociación |
| b |
Presentar trabajos científicos |
| c |
Cumplir con los encargos dados por el Presidente o el Consejo Directivo |
| Art. 15 |
|
Son derechos y obligaciones de todos los asociados a la SPOG: |
| a |
Participar en las Asambleas generales, sesiones y actividades en las Asambleas Generales, sesiones y actividades de la Asociación. |
| b |
Cumplir con lo que establece el Estatuto y Reglamento de la Asociación, además de los acuerdos de Asamblea y del Consejo Directivo. |
| c |
Integrar comisiones. |
| d |
Presentar trabajos científicos en el seno de la Asociación o para su publicación en la Revista. |
| e |
Asistir a un mínimo del 50% por ciento de las Asambleas Generales y sesiones ordinarias de la Asociación. |
| f |
Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General. |
| g |
Honrar, resguardar y proteger los intereses de la SPOG. |
| h |
Cumplir con las disposiciones administrativas. |
| i |
Los Miembros Titulares de 70 años o más con una membresía mayor de 15 años, así como los Miembros Honorarios y los Miembros Correspondientes, están exonerados de las obligaciones contempladas en los incisos “E” y “F” del presente Artículo. |
| Art. 16 |
|
Se pierde la calidad de miembro por: |
| a |
Renuncia escrita. |
| b |
No asistir a más de 50 por ciento de las Asambleas o de las sesiones ordinarias de la Asociación sin justificación en el lapso de un año. |
| c |
Incumplir las disposiciones administrativas. |
| d |
Falta grave tipificada por el Comité de Calificación y Ética. En este caso se le concederá al asociado un plazo de seis días hábiles para que efectúe sus descargos, y vencido dicho plazo se remitirá el expediente sancionador al Consejo Directivo para que resuelva. |
| e |
El interesado tiene la facultad de interponer recurso de apelación contra la decisión del Consejo Directivo que lo sancione. La apelación será evaluada y resuelta por la Asamblea General, que pondrá en conocimiento del Colegio Médico del Perú la decisión adoptada. |
| f |
Los incisos “b” y “c” no serán aplicados a los Miembros Titulares de 70 o más años con una membresía mayor de 15 años, a los Miembros Honorarios y Correspondientes. |