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TITULO I
De la Denominación, Duración y Domicilio

Art. 1 La Asociación se denomina “Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología” pudiendo usar el nombre abreviado de SPOG. La Asociación fue creada el 30 de Junio de 1947, no tiene fines de lucro y está conformada por profesionales médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología y especialidades afines. Ha sido reconocida oficialmente por el Ministerio de Salud y el Colegio Médico del Perú.
Art. 2 La duración es carácter indefinido.
Art. 3 La sede central está ubicada en la ciudad de Lima, pudiendo constituir Filiales en toda la República.

TITULO II
De los Fines

Art. 4   Los fines de la Asociación son:
a Científicos
b Deontológico
c De Asesoría
d Culturales
e Sociales
f Gremiales
a Fines científicos:

1. Promover el progreso de la Obstetricia y Ginecología y especialidades afines.

2. Propender y estimular la actividad científica, alentando la investigación en sus áreas afines por todos sus miembros.
b Fines deontológicos:

1. Velar porque la actividad profesional de la especialidad y la de sus miembros se realice dentro de las normas de la ética y deontología médica.

2. Proponer sanciones a los miembros que transgredan dichas normas, elevando sus conclusiones al Colegio Médico del Perú, para su conocimiento y fines.
c Fines de asesoría:

1. En normatividad y políticas de salud

2. En educación de pre y post grado de la especialidad
d Fines culturales:

Fomentar la participación de sus miembros en actividades culturales.
e

Fines sociales:

1. Fomentar la solidaridad entre sus miembros.

2. Estrechar los vínculos sociales entre los miembros y sus familias, así como con la comunidad médica.

3. Desarrollar programas y actividades con otras organizaciones de la Sociedad Civil

4. Desarrollar programas con proyección a la comunidad.

f Fines gremiales:

Defender el perfil profesional de los médicos que ejercen la especialidad de Obstetricia y Ginecología.

TITULO III
Del Patrimonio Social

Art. 5 El Patrimonio Social está formado por sus bienes muebles e inmuebles, sus rentas constituidas por donaciones de organismos nacionales e internacionales, cotizaciones ordinarias o extraordinarias de sus miembros, herencias, legados, subvenciones que se le acuerde e ingresos por diversos conceptos.

TITULO IV
De los Asociados

Art. 6 Podrán ser asociados las personas naturales que tengan la condición de médicos especialistas en obstetricia, ginecología y especialidades afines, los mismos que tendrán las siguientes categorías.
a Miembros Honorarios
b Miembros Titulares
c Miembros Asociados
d Miembros Correspondientes
Art. 7   Sin perjuicio de las categorías establecidas en el artículo precedente se hace un reconocimiento expreso a los profesionales médicos que como fundadores tomaron parte activa en la organización de la Asociación en sus inicios y firmaron el Acta de Fundación.
Art. 8   Son Miembros Honorarios los profesionales médicos especialistas en obstetricia, ginecología y especialidades afines, nacionales o extranjeros, que hayan contribuido de manera excepcional a la especialidad, con altos merecimientos científicos, éticos y de destacado servicio a la Asociación. Para ser nombrado Miembro Honorario, el profesional médico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a Ser miembro titular activo y haber tenido reconocida participación Institucional por lo menos durante diez años.
b El Consejo Directivo, por iniciativa propia o por propuesta escrita de un tercio de los miembros titulares, presentará al propuesto como Miembro Honorario al Comité de Premios y Distinciones, el que de opinar favorablemente, elevará su dictamen al Consejo Directivo, el mismo que lo pondrá a consideración de la Asamblea para su pronunciamiento.
c La Asociación podrá incorporar a Miembros Honorarios Extranjeros siguiendo los mismos requisitos para ser Miembro Honorario Nacional, en cuyo caso no regirá el inciso “a” del presente artículo.
d El propuesto Miembro Honorario deberá presentar un trabajo de la especialidad, estando su presentación a cargo de un miembro titular designado por la Presidencia. Finalizada su exposición, el nuevo Miembro Honorario recibirá un diploma que lo acredita como tal.
e Los Maestros Latinoamericanos de Ginecología y Obstetricia serán incorporados automáticamente como Miembros Honorarios.
Art. 9   Son Miembros Titulares los profesionales médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología ú oncología ginecológica que reúna los siguientes requisitos:
a Participar en las actividades de la asociación y presentar trabajos científicos en el seno de la asociación o para su publicación en la revista de la Asociación.
b Elegir y ser elegidos como miembros del Consejo Directivo e integrar comisiones con fines específicos.
c Haber cumplido cinco años como Miembro Asociado.
d Ejercer o haber ejercido actividad obstétrica y/o ginecología en centros estatales o privados de reconocida solvencia profesional y científica, durante no menos de cinco años.
e Para ser elegido Miembro Titular el interesado deberá:
- Dirigir a la Presidencia de la Asociación una solicitud refrendada con la firma de cinco miembros titulares
- Acompañar su Curriculum Vitae plenamente documentado
- Haber cumplido con las disposiciones administrativas
- Acompañar un trabajo inédito sobre un tema de obstetricia, de ginecología o especialidades afines
f El Comité de Calificación y Ética, evaluará la documentación y el trabajo y posteriormente elevará su dictamen al Consejo Directivo.
g Si fuera aprobado, el Consejo Directivo informará en la siguiente sesión de la Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria.
h Aprobada la incorporación, el Consejo Directivo fijará fecha para que el postulante sea presentado en sesión de Asamblea, ordinaria o extraordinaria, por un miembro titular, dando lectura a su trabajo de incorporación, al final de lo cual recibirá un diploma que lo acredita como Miembro Titular.
i Los Miembros Titulares incorporados en las Filiales deberán seguir el mismo procedimiento mencionado para los Titulares de la SPOG a Nivel Nacional. Copia del expediente deberá ser remitido a la SPOG , además de haber cumplido con las disposiciones administrativas. Habiéndose establecido la formalidad del expediente, la SPOG emitirá el diploma que lo acredita como tal.
Art. 10   Los Miembros Titulares tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a Participar en las actividades de la asociación y presentar trabajos científicos en el seno de la misma o para su publicación en la revista de la Asociación.
b Elegir y ser elegidos como miembros del Consejo Directivo e integrar comisiones.
c Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias, en las sesiones científicas u otras de cualquier índole, así como en la eventual incorporación de nuevos miembros en la asociación.
Art. 11   Son Miembros Asociados los profesionales médicos especialistas en Obstetricia y  Ginecología o de especialidades afines que reúnan los siguientes requisitos:
a Tener matrícula vigente en el Colegio Médico del Perú
b Estar inscrito como médico gineco-obstetra, ginecólogo-oncólogo o en especialidad afín en el Registro de Especialistas del Colegio Médico del Perú.
c Ejercer la actividad obstetricia y/o ginecológica o de especialidad afín y contar con la recertificación si es que corresponde.
d Para ser elegido Miembro Asociado, el postulante deberá:
- Dirigir a la Presidencia una solicitud, refrendada con la firma de tres Miembros Titulares.
- Acompañar su Currículum Vitae, debidamente documentado.
e Dicha solicitud será puesta en conocimiento del Comité de Calificación y Ética, que luego de revisarla  elevará su dictamen al Consejo Directivo para su aprobación.
f Aprobada la incorporación, previo cumplimiento de las disposiciones administrativas, el Consejo Directivo fijará la fecha para su juramentación.
g Al final de la juramentación se le otorgará un diploma que lo acredita como tal.
h Los Miembros Asociados incorporados en las Filiales deberán seguir los mismos procedimientos descritos para los miembros asociados de la SPOG a nivel nacional. Las filiales deberán remitir a la SPOG copia del expediente completo y haber cumplido con las disposiciones administrativas. Cumplidos estos trámites la SPOG extenderá el diploma que lo acredita como tal.
Art. 12   Son derechos y obligaciones de los Miembros Asociados:
a Participar en las actividades de la Asociación.
b Presentar trabajos científicos.
c Integrar comisiones.
Art. 13   Son Miembros Correspondientes los profesionales gineco-obstetras, ginecólogo-oncólogos y de especialidades afines de otras nacionalidades o peruanos que residan en el extranjero. Para su admisión deberán ser propuestos por el Consejo Directivo y tener la conformidad del Comité de Calificación y Ética, por sus altos méritos personales en bien de la Asociación.

Para su incorporación, deberán presentar o haber presentado un trabajo de la especialidad.
Art. 14 Son atribuciones de los Miembros Correspondientes:
a  Participar en las actividades de la Asociación
b Presentar trabajos científicos
c Cumplir con los encargos dados por el Presidente o el Consejo Directivo
Art. 15 Son derechos y obligaciones de todos los asociados a la SPOG:
a Participar en las Asambleas generales, sesiones y actividades en las Asambleas Generales, sesiones y actividades de la Asociación.
b Cumplir con lo que establece el Estatuto y Reglamento de la Asociación, además de los acuerdos de Asamblea y del Consejo Directivo.
c Integrar comisiones.
d Presentar trabajos científicos en el seno de la Asociación o para su publicación en la Revista.
e Asistir a un mínimo del 50% por ciento de las Asambleas Generales y sesiones ordinarias de la Asociación.
f Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.
g Honrar, resguardar y proteger los intereses de la  SPOG.
h Cumplir con las disposiciones administrativas.
i Los Miembros Titulares de 70 años o más con una membresía mayor de 15 años, así como los Miembros Honorarios y los Miembros Correspondientes, están exonerados de las obligaciones contempladas en los incisos “E” y “F” del presente Artículo.
Art. 16 Se pierde la calidad de miembro por:
a Renuncia escrita.
b No asistir a más de 50 por ciento de las Asambleas o de las sesiones ordinarias de la Asociación sin justificación en el lapso de un año.
c Incumplir las disposiciones administrativas.
d Falta grave tipificada por el Comité de Calificación y Ética. En este caso se le concederá al asociado un plazo de seis días hábiles para que efectúe sus descargos, y  vencido dicho plazo se remitirá el expediente sancionador al Consejo Directivo para que resuelva.
e El interesado tiene la facultad de interponer recurso de apelación contra la decisión del Consejo Directivo que lo sancione. La apelación será evaluada y resuelta por la Asamblea General, que pondrá en conocimiento del Colegio Médico del Perú la decisión adoptada.
f Los incisos “b” y “c” no serán aplicados a los Miembros Titulares de 70 o más años con una membresía mayor de 15 años, a los Miembros Honorarios y Correspondientes.

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