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| Despenalizacion del aborto en casos de fetos con defectos severos incompatibles con la vida |
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Si está o no indicada la interrupción del embarazo en los casos de anomalías congénitas incompatibles con la vida ha sido por mucho tiempo motivo de discusión.
Se conoce que desde hace algunos años en nuestro país existe un lento pero progresivo desarrollo económico y social. Esto sumado a los progresos en el control de las enfermedades infecciosas y la desnutrición, ha determinado que en los últimos años haya cambiado el espectro de la prevalencia de las enfermedades hacia un aumento de los problemas de salud de origen genético y de los defectos congénitos en general. En el Perú, estos últimos, constituyen la segunda causa de muerte en niños menores de 1 año de edad, con una prevalencia al nacimiento de 1,7 x 1000 nacidos vivos, por lo que se le ha conferido un lugar importante en los programas médicos sociales del país y constituye un problema prioritario a resolver por ESSALUD.
Esta es una situación que en la última década ha aumentado ostensiblemente especialmente en Centros Hospitalarios de Referencia, como nuestro Hospital, puesto que la tasa de defectos congénitos en recién nacidos es del 4 - 5% en la población general mientras que en los centros de referencia como el Almenara es de aproximadamente de 10 -12%.
La introducción del diagnóstico prenatal desde aproximadamente el año 1990, con vistas a la prevención de las malformaciones congénitas y enfermedades genéticas, incluye, entre otros procedimientos, la realización en todas las embarazadas de la ecografía genética (entre las 10-14 semanas de embarazo), y técnicas más específicas como la amniocentesis, la biopsia de vellosidades coriales, cordocentesis y su respectivo estudio citogenético, en pacientes seleccionadas con determinados riesgos, ha permitido la detección temprana y una probable disminución en la incidencia al nacimiento de niños con anomalías congénitas incompatibles con la vida. Es claro, entonces, que el avance tecnológico en el diagnóstico prenatal no ha ido de la mano con una actualización de nuestras leyes, habiéndose originado un desfase entre ambas.
En la actualidad, existe un grupo cada vez mayor de gestantes de alto riesgo que son portadoras de fetos con malformaciones severas incompatibles con la vida. Estas anomalias fetales incompatibles con la vida son: acrania, anencefalia, displasia tanatofórica, poliploidías, riñón poliquístico bilateral, trisomía 13, encefaloceles gigantes, pentalogía de Cantrell, entre otras.
Por ejemplo, la anencefalia es una grave malformación congénita que cursa con ausencia del cerebro, falta de la calota craneana, del cuero cabelludo y, generalmente, se asocia con compromiso de otros órganos del feto. Esta malformación se origina entre los 24 y 26 días después de la fecundación, por un defecto del cierre del tubo neural y es incompatible con la vida.
Recientemente en el Perú hemos asistido a la noticia que la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha sancionado al Estado peruano por no haber atendido en un Hospital Público la solicitud para interrumpir el embarazo de una adolescente gestante con un feto anencéfalo en el año 2001. La paciente, señora Karen Llantoy se vio obligada por el Estado a continuar con el embarazo y dar a luz a una niña anencefálica que amamantó y murió a los cuatro días de nacida. Ella, quien actualmente vive en España, denunció al Estado peruano por haber sufrido un daño psicológico y moral irremediable.
Este y muchos otros casos representan para el país la necesidad de llenar este vacío legal, médico y administrativo.
Al igual que en nuestro país, en otras naciones existen desfases legales y diferencias sustanciales en cuanto al manejo médico en estos casos. Esto sucede a pesar de que existen estudios en otros países en donde se ha comprobado que existiría un daño psicológico en las madres portadoras de fetos malformados.
Estas pacientes, al igual que su cónyuge al ser informadas `por el médico de este hecho, sufren una crisis emocional y solicitan que se interrumpa el embarazo luego de haber sido informadas por su médico tratante del mal pronóstico del bebé que esperan y que además no existe ninguna posibilidad de supervivencia de esta criatura. Sin embargo, los médicos nos vemos impotentes de resolver estos casos debido a que la legislación peruana no contempla la interrupción de la gestación en estas patologías. Por el contrario, el código penal castiga severamente a los profesionales de la salud que intervengan en estos procedimientos.
Entre las principales leyes relacionadas al problema planteado, señalaré las siguientes:
Constitución Política del Perú, Art. 1º “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos está condicionada a que nazca vivo”.
Por otro lado, con respecto a la afección a la madre, la Constitución de 1993 determina en su articulo 2 inciso 1 que toda persona tiene el derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. En el artículo 6 expresa que la Política Nacional de Población reconoce el derecho de las personas a decidir.
Ley General de Salud Nº 26842.- Título Preliminar inc. III.- “Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable”.
Convención Americana de Derechos Humanos Art. 5to. Inc. 1: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral".
Código Penal Art. 119º “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”
Código Penal, Artículo 124 A.- “El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres”. Artículo incorporado según el artículo único de la Ley 27716- pub 08.05.2002.
Código Penal: Artículos 114º,115º,116º,117º,118º,120º.- Todos referidos al delito de aborto en sus diferentes modalidades, se sanciona al profesional de la salud quien quiera que sea, médico, obstetra, farmacéutico, enfermera. etc. Por incurrir en este delito doloso por haber tenido la voluntad de dañar la salud del nuevo ser humano.
Por otro lado, el aborto terapéutico es aquel que se realiza cuando se considera que el embarazo afecta la salud y pone en peligro la vida de la mujer, como es el caso de una gestante con una cardiopatía, neumopatía o nefropatía severa y que el embarazo supondrá un agravamiento de su enfermedad. En estos casos es aceptada internacionalmente la interrupción del embarazo como una función del personal especializado.
Las gestantes portadoras de fetos con las anomalías señaladas líneas arriba, podrían sufrir un daño psicológico y moral grave al enterarse que el bebé que esperan no esta sano, que no tiene expectativa de vida y que muchas veces es inexorable su muerte. Aún así, deben continuar con su embarazo porque las leyes peruanas no le permiten a las instituciones públicas de salud asistir a estas pacientes, lo que podría estar conduciendo a muchas de estas mujeres a realizarse un aborto provocado; la mayoría de veces en condiciones inseguras lo que pondría en peligro su salud y aún más sin asistencia médica y/o psicológica, agravando más su situación ya que este evento pudiera afectarlas moral y psicológicamente en forma crónica y severa.
La mujer que conoce que porta una gestación con una anomalía congénita fetal incompatible con la vida experimenta una mezcla de sentimientos: sorpresa, tristeza, angustia, desesperación, incertidumbre, dudas, resignación, frustración del ideal de tener un hijo saludable y, si a ello se agrega recibir la información que la ley prohíbe el aborto o culminar la gestación en estos casos, se incrementa y prolonga su estado de angustia.
Por otro lado, debemos considerar que el estrés postraumático es un estado de sufrimiento psíquico, entre cuyas causas se encuentra haber recibido la información de un diagnostico catastrófico, haber sido torturada, abusada sexualmente o haber vivido en una situación de guerra. Este desorden es de larga duración, del cual solo un tercio de las afectadas se cura, mientras que un tercio de ellas se recupera al cabo de 1 año de seguimiento y un tercio continúa con síntomas 10 años después de haberse hecho el diagnóstico.
El Daño Psicológico, es una perturbación patológica, transitoria o permanente, del equilibrio psíquico pre-existente. Producida por uno o varios eventos, que modifican la personalidad de la víctima y que desencadenan alteraciones de mayor o menor grado, en detrimento del área afectiva, volitiva e ideativa, o en todas ellas, las cuales determinan su ajuste o interacción con el medio.
Se pueden dar, -como señala Josefa Tkaczuk (1994)- en el nivel consciente o inconsciente pero que producen modificaciones conductuales, o repercusiones en la esfera emocional, cognitiva y relacional; de manera tal que por su calidad y/o cantidad de acontecimientos, son vividos como consecuencia traumática que desborda la tolerancia de la víctima, produciendo una ruptura en su equilibrio homeostático donde el más mínimo desajuste de su sistema defensivo adaptativo, será suficiente para inferir un perjuicio en su salud.
Para Tkaczuk (2001), el daño psíquico es la consecuencia de un acontecimiento que afecta la estructura vital y generalmente acarrea trastornos y efectos patógenos en la organización psíquica. El daño psíquico no sólo es el resultante de un acontecimiento inesperado y sorpresivo, sino también puede presentarse como el efecto de un proceso de erosión lenta y persistente, que va lesionando la estructura física y psíquica que puede resultar devastador.
Hoy en día se recomienda que, una vez confirmado el diagnóstico de una anomalía congénita incompatible con la vida del feto, el facultativo debe ponerlo en conocimiento de los padres, darles a conocer los efectos que sobre ellos y el feto tiene esta anomalía y dejar que sean ellos mismos los que realicen una correcta elección informada. Si la madre libremente decide llevar adelante su embarazo hasta el término, esta decisión debe ser respetada por el personal de salud; pero si decide interrumpir la gestación, igualmente el personal de salud debería atender su petición, por tratarse de una indicación médica.
A fin de no someternos al riesgo de considerar la salud como un concepto fragmentado, sino integral; debemos considerar además las repercusiones sobre la salud mental de la madre, determinada por el conocimiento de llevar un embarazo en donde el feto padece de severas anomalías congénitas y no tiene posibilidades de sobrevivencia.
Para cambiar nuestro código penal se requiere de voluntad política y es lo que menos existe al momento de tomar decisiones; hace poco, hemos sido testigos de los vaivenes de nuestras autoridades políticas que cambian de opinión y posición respecto a este tema, dependiendo de sus intereses particulares y del cargo que desempeñan en algún momento. Asimismo, desde hace tiempo observamos un doble discurso de nuestras autoridades médicas y el desinterés de nosotros mismos los ginecólogos por aportar para resolver este tema, lo que conduce al final que las pacientes sean las afectadas. Es tarea de nosotros, entre otras cosas, demostrar o descartar, mediante trabajos de investigación, realizados en nuestro medio, si verdaderamente existe un severo compromiso moral y psicológico en estas mujeres de tal forma que las conclusiones de estos estudios ayuden a modificar si así fuera el caso, el código penal y determinar mediante el uso de guías de prácticas clínicas, actualizar el manejo que debemos realizar los médicos para atender adecuadamente a estas pacientes.
Una de las dificultades, para realizar estos estudios de investigación es la poca cantidad de casos (la investigación solo sería de una serie de casos, los cuales no tienen mucha validez científica), la subjetividad de los test psicológicos para evaluar el daño psicológico y la falta de colaboración de las pacientes afectadas, por razones obvias.
Por otro lado, no es suficiente sólo cambiar el código penal sino diversos artículos de la Constitución Política del Perú, ya que como hemos indicado anteriormente, esta en su artículo. 1º señala que la vida humana comienza con la concepción y el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. Esto es, nuestra constitución prioriza la vida. Por lo tanto, así se modifique el código penal, la constitución, “ la ley de leyes”, se contrapone y estaría por encima del código penal.
En otros países desarrollados donde está permitido el aborto, su constitución prioriza la libertad de las personas a elegir, es por eso que muchas mujeres deciden cuando no continuar con el embarazo, entre otros casos, cuando porta un feto con anomalías incompatibles con la vida.
Debo señalar que las opiniones vertidas y el contenido de este ensayo son en su totalidad personales y por lo tanto no involucran a ninguna sociedad ni institución a la que pertenezco.
Dr. Carlos Alberto Zavala Coca
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