| El DEBATE SOBRE EL ABORTO |
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La propuesta de la Comisión Revisora del Código Penal del Congreso sobre la despenalización del aborto en los casos de violación y el llamado eugenésico, ha desatado un intenso debate, como ha sucedido en otros países, entre los que están a favor de ella y los que están en contra, pero hasta el momento los argumentos son mas emocionales y confesionales que técnicos. Para ilustrar a nuestros lectores, comencemos explicando que en nuestro ordenamiento legal el Código Penal considera en su artículo 119 el aborto terapéutico desde el año 1924 en caso de que la salud o la vida de la madre este en grave peligro como consecuencia del embarazo. Esto no tiene discusión y lo único que falta es protocolizar su manejo en los hospitales públicos para evitar todas las barreras que existen en la actualidad a su acceso por parte de las mujeres. Ello ha sido solicitado por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas formalmente al Perú hace tres años. Ahora, lo que la Comisión ha recomendado es que se considere bajo la misma figura a los casos de violación y de malformaciones congénitas fetales incompatibles con la vida. No como afirman los que se oponen a esto que se quiere privar la vida del embrión por taras físicas o mentales comparándolo y evocando al nazismo, y que esto llevaría a una selección eugenésica. Eso es totalmente falso. Lo que se pretende es interrumpir el embarazo de un feto con malformaciones que son incompatibles con la vida como el caso de una anencefalia, , displasia multiiquistica renal, agenesia renal, hipoplasia pulmonar, displasia tanatoforica, Trisomía 18 ,13, 11, y una larga lista que las evidencias científicas en medicina fetal confirman que la muerte ocurre durante el embarazo o inmediatamente al nacer. O sea en esta consideración no se encuentra la falta de un miembro, una malformación cardiaca o el Síndrome de Down como quieren hacer creer los interesados a que esto no progrese. Ya el Perú fue objeto de una sanción por Naciones Unidas por obligar a una joven a continuar un embarazo de un feto anencefalico y luego de nacido, obligarla a amamantarlo las 24 horas que sobrevivió.
En el caso del aborto por violación, acá lo que se pretende es respetar los derechos humanos de aquellas mujeres sometidas a una maternidad impuesta como consecuencia de una violación sexual. Solo ellas conocen sus sufrimientos psíquicos y físicos ante este embarazo y solo ellas decidirán sí interrumpen ese embarazo o son capaces de tolerarlo y continuar con él. Son ellas las que lo sufren y ellas deben tener la capacidad de decisión, que no existe en este momento. La decisión no es pues de los legisladores, constitucionalistas o la Iglesia. Un embarazo impuesto y no deseado lleva en primer lugar a un aborto clandestino hecho en condiciones precarias y que son la causa de un alto número de muertes maternas, o si no termina en suicidio, infanticidio o abandono. Una adolescente de Arequipa que no pudo interrumpir un embarazo producto de una violación se arrojo de un tercer piso quedando cuadripléjica. A esos extremos puede llegar su desesperación. El hecho de despenalizar el aborto en esas condiciones no es promoverlo, es que el ordenamiento legal lo considere y sean las propias afectadas las que tomen su decisión. Las políticas públicas como es este caso deben ser hechas para el beneficio de todos y no para las convicciones personales o religiosas de un grupo.
Alfredo Guzmán
Consultor en Salud Pública
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