EL ABORTO: ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN LEGAL A PROPÓSITO DE LA ANENCEFALIA
AUTOR: José Sandoval Paredes
RESUMEN
Objetivo: Analizar la situación legal del aborto a partir de la opinión de ginecólogos y denuncias de aborto realizados por la Fiscalía.
Material y Métodos: Entre agosto 2004 y julio del 2005 se exploró en 111 gineco obstetras el conocimiento y opinión de la legislación sobre aborto. Se investigó en el Ministerio Público las denuncias realizadas en los últimos 12 años.
Resultados: Mientras los abortos han tenido un constante incremento, las denuncias realizadas por la fiscalía en Lima se han mantenido en un promedio de 84 por año. 1 de cada 4 ginecólogos cree que está prohibido el aborto en todos los casos, 1 de cada 2 piensa que gestación con anencefália se puede terminar legalmente. El 23% opinan que debe estar despenalizado el aborto en todos los casos, y el 75% que debería serlo en algunos casos.
Conclusiones: Las leyes restrictivas al aborto no han disminuido su práctica. En Lima se realiza 1 denuncia por cada 1,080 abortos ocurridos. Hay desinformación de los ginecólogos de la situación legal. Existe un vacío legal o doble interpretación sobre el tratamiento de gestante con feto anencefálico. Se debe modificar el Código Penal introduciendo el término del embarazo de un feto anencefálico como aborto terapéutico, o despenalizando el aborto eugenésico.
Palabras clave: Aborto inducido; situación legal del aborto; Muerte materna por aborto;
THE ABORTION: ANALYSIS OF THE LEGAL SITUATION ABOUT THE ANENCEFALIA
ABSTRACTS
Objective To analyze the abortion legal situation based on gynecologists' opinion and denunciations of abortion made by the Public Department.
Material and methods: Between July 2004 and June 2005, 111 gynecologists were examined on their knowledge and opinion about abortion legislation. Denunciations made in the last 12 years have been investigated at the Public Department Offices.
Results: While the abortions have had a constant increase, the denunciations made by the Public department in Lima have been kept at the rate of 84 per year. 1 out of 4 gynecologists believes that abortion is prohibited in all the cases, 1 out of 2 thinks that abortion in pregnancy with anencealia is legal. 23% think that abortion must be legalized in all the cases, and 75% declared that it should be in some cases.
Conclusions: The restrictive laws on abortion have not diminished its practice. In Lima 1 denunciation is made out of every 1,080 abortions. Gynecologists have no knowledge of the legal situation. There is a legal gap or double interpretation on the pregnant female treatment with anencephalic fetus. It is necessary to modify the Penal Code by introducing the term of pregnancy of an anencephalic fetus as therapeutic abortion, or legalizing the eugenic abortion.
Key words: Induced abortion; abortion legal situation; maternal death from abortion.
EL ABORTO: ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN LEGAL A PROPOSITO DE ANENCEFALIA
INTRODUCCIÓN
La práctica clandestina del aborto tiene connotación mundial que es necesario analizar. El aborto legal se realiza en el 74% de la población mundial y comprende a 117 países, en donde se permite en tres situaciones: en casos seleccionados sucede en 53 países (45%), el aborto es liberal fundamentando las causas en 14 países (12%) y se realiza de manera absolutamente liberal en 50 países (43%). El aborto ilegal se realiza en el restante 26% de la población que comprenden 74 países1. En América Latina el aborto es ilegal a excepción de Cuba y Puerto Rico2
La tasa de aborto en el mundo es de 13 por mil mujeres en edad fértil (MEF); en América Latina es de 37 y en el Perú es de 55 por mil MEF2.
La legislación sobre aborto continùa teniendo relevancia mundial; así, el pleno del Parlamento Europeo aprobó en Estrasburgo, en Julio de 2002, un informe a favor de la legalización del aborto en todos los países de la Unión Europea. El Informe señala que el aborto no debe ser fomentado como un método de planificación familiar pero recomienda su legalización para proteger la salud reproductiva y los derechos de las mujeres3
En América Latina la práctica del aborto está regulada jurídicamente por el sistema de las indicaciones. Este señala que el aborto es punitivo, salvo que sea autorizado por la concurrencia de determinadas indicaciones. Estas indicaciones son terapéuticas o médicas por riesgo para la vida de la mujer (en Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Haití, jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela); eugenésicas, por enfermedad fetal grave o incurable (en Panamá, Trinidad y Tobago, Uruguay); éticas o criminológicas, por violación sexual (en Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, México, Uruguay); económicas o sociales, por precaria situación familiar (en Uruguay)3,4.
En el Perú se produce aproximadamente un millón de embarazos al año, de los cuales un tercio termina en aborto clandestino5; De los 630 mil nacimientos que ocurren, se considera que la mitad son resultado de un embarazo no deseado.
En eventos internacionales se ha concluido que el Perú es el país latinoamericano con el mayor número de abortos, seguido de Brasil y Argentina. Por cada mujer que muere por aborto hay 10 ó 15 mujeres que quedan incapacitadas para procrear o sufren de procesos crónicos dolorosos6. Hay referencias anecdóticas que indican una alta tasa de complicaciones por aborto entre las mujeres de las zonas urbano-marginales, que por temor a las consecuencias legales y personales no llegan al hospital a solicitar tratamiento para las complicaciones.
En los últimos 12 años la práctica del aborto clandestino se ha modificado con el empleo del misoprostol (Cytotec), su uso se ha difundido extensamente en todo Latinoamérica y especialmente en nuestro país. En el Perú empezaron a utilizarlo en 1992 para tratar los abortos frustros y actualmente su uso y efectividad está tan extendido que, conjuntamente con la Aspiración manual endouterina (AMEU), han logrado disminuir la tasa de abortos infectados.
La polémica del aborto ha polarizado el mundo de tal manera que existen globalmente dos corrientes de opinión contrapuestas que se identifican con los nombres de “pro life” y “pro choice”. En un extremo están quienes creen que el embrión o el feto tienen prioridad absoluta sobre las decisiones personales de la mujer y parecen ignorar por completo los derechos de ésta. El extremo opuesto privilegia resueltamente los derechos de la mujer a decidir por si misma, ya sea la continuación o la interrupción del embarazo, y parece hacer caso omiso de cualquier valor posible del embrión o el feto7,8.
En nuestro país, también se da el dogmatismo y apasionamiento de posiciones contrarias con respecto al tratamiento del aborto, frente a ello la SPOG, en eventos realizados periódicamente para tratar el tema del aborto, como son los Seminarios talleres de 1997 y 2004, impulsa la realización de estudios e investigaciones, no solo de tipo biomédico, sino también de sus determinantes sociales y económicos para poder proponer acciones concretas que contribuyan a disminuir las tasas de morbimortalidad materna9,10,11.
Es necesario conocer que el Código Penal aprobado en 1991, en los artículos 114 al 120, establece sanciones contra las mujeres que se practican el aborto y contra las personas que lo realizan3. Pero son los artículos 119 y 120 los que tienen doble interpretación y que requiere ser esclarecidos. Importante saber que la Constitución del Perú del año 1993 ratifica la prohibición del aborto en el Artículo 2, inciso 1, cuando señala: ”El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece” Igualmente la Ley General de Salud (N° 26842) establece en su artículo 30°, la obligación de que los establecimientos de salud y los médicos tratantes, informen a la autoridad policial sobre los casos en los que exista sospecha de aborto provocado.
La necesidad de analizar la situación legal del aborto en el Perú resulta insoslayable, cuando nos damos cuenta que el conocimiento de la legislación al respecto, de los operadores principales de tal problemática como los gineco obstetras, es confusa e inexacta. Por ello, estudios como el presente, tienen el propósito de explorar el conocimiento y opinión que tienen estos médicos sobre el tema, y analizar la situación legal a la luz de las denuncias realizadas por el Ministerio público por el delito de aborto provocado.
MATERIAL Y MÉTODOS
En el periodo de julio 2004 y agosto 2005, como parte de la ejecución de una tesis doctoral, se aplicó un cuestionario a 111 gineco obstetras para conocer el conocimiento y opinión respecto a la legislación sobre aborto y sobre el tratamiento que se indica a una gestante con feto anencefálico. Igualmente se investigó en el Ministerio Público, Distrito Judicial de Lima, la cantidad de denuncias que han realizado en 12 años (1993 – 2004) sobre el delito de aborto. Haciendo uso de la bibliografía existente se hizo un análisis de la situación legal del aborto.
RESULTADOS

Referencia: Datos tomados de estudios de D. Ferrando y de archivos del Ministerio Público.
Si comparamos la evolución del número de abortos clandestinos estimados por D Ferrando9 con el número de denuncias realizadas por el Ministerio Público en Lima en los últimos 12 años observamos un diferente comportamiento, mientras los abortos han mantenido un constante incremento, las denuncias realizadas se han mantenido en un promedio de 84 por año sin mostrar mayores variaciones.
Tabla 1. Denuncias por delito de aborto en 12 años ( 1993 – 2004 ), según tipo de delito. Distrito Judicial de Lima
TIPO DE DELITO
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N°
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%
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655
|
64.65
|
|
123
|
12.14
|
- Aborto consentido (Art.115)
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107
|
10.56
|
- Aborto consentido seguido de muerte (Art.115)
|
20
|
1.97
|
- Aborto no consentido (Art. 116)
|
52
|
5.13
|
- Aborto no consentido seguido de muerte (Art. 116)
|
4
|
0.39
|
- Aborto causado por profesional (Art. 117)
|
18
|
1.78
|
- Aborto preterintencional (Art. 118)
|
28
|
2.76
|
- Aborto terapéutico (Art. 119)
|
2
|
0.19
|
- Aborto eugenésico (Art. 120)
|
4
|
0.39
|
Total
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1013
|
100.00
|
La figura 1 muestra los tipos de delitos que describen los archivos del Ministerio Público, y los artículos del Código Penal que los considera. Aunque la mayoría de denuncias registradas en la Fiscalía no especifica el tipo de aborto, es interesante advertir que ha habido 6 denuncias por aborto terapéutico y eugenésico en los últimos 12 años en el distrito judicial de Lima.
Si a partir de las cifras de Ferrando se estima el número de abortos realizados en Lima en 90,723 al año, y considerando que se realizan un promedio de 84 denuncias al año, concluimos que en Lima se realizan 1 denuncia por cada 1,080 abortos clandestinos ocurridos.
Tabla 2. Conocimiento de ginecólogos sobre legislación actual en aborto
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| |
CASOS QUE LO PERMITE LA LEY
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No
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%
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Único medio de salvar vida a la gestante
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62
|
55.9
|
| |
Solo en malformaciones fetales (MF)
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12
|
10.8
|
| |
MF, Violación y salvar vida a la gestante
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7
|
6.3
|
| |
En ningún caso
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30
|
27
|
| |
TOTAL
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111
|
100
|
Solamente el 56% de ginecólogos acertaron respecto a la verdadera situación legal del aborto en el Perú. 1 de cada 4 especialistas piensan que está prohibido el aborto en todos los casos. Es interesante saber que 4 de cada 10 ginecólogos no conocen con exactitud en que casos se puede realizar legalmente un aborto.
Tabla 3. Conocimiento del ginecólogo sobre legislación actual en feto anencefálico
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SITUACION LEGAL
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No
|
%
|
|
Se puede terminar con la gestación
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61
|
55
|
|
No se puede terminar con la gestación
|
50
|
45
|
|
TOTAL
|
111
|
100
|
El conocimiento sobre la conducta a tomar, ajustándose a la ley, respecto a una gestante con feto anencefálico está dividida, casi la mitad piensa que legalmente se puede terminar un embarazo de esta naturaleza en cualquier edad gestacional.
Tabla 4. Manejo de gestantes de 15 semanas con feto anencefálico
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según opinión del ginecólogo
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SUGERENCIA
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No
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%
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Terminar gestación con junta médica
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62
|
55.9
|
|
|
Esperar trabajo de parto
|
33
|
29.7
|
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|
Terminar gestación con autorización de paciente
|
13
|
11.7
|
|
|
Administrar misoprostol sin consentimiento
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3
|
2.7
|
|
|
TOTAL
|
111
|
100
|
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Respecto a la actitud que tomarían frente a un caso clínico de paciente con feto anencefálico, la mayoría prefiere llamar a junta médica para decidir la finalización de la gestación, un 30% prefiere tener una conducta expectante y esperar el inicio espontáneo del parto.
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Tabla 5. Casos en que debería estar permitido el aborto,
|
según opinión de ginecólogos
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CASOS
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No
|
%
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En todos los casos
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25
|
22.5
|
En violación y enf. grave de la madre
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43
|
38.7
|
Sólo en enf. grave de la madre
|
36
|
32.5
|
Sólo en malformaciones fetales
|
4
|
3.6
|
En ningún caso
|
3
|
2.7
|
TOTAL
|
111
|
100
|
Aunque el 23% de especialistas opina que debe estar legalizado el aborto en todos los casos, hay una gran mayoría, el 75%, que cree debería ser legal en algunos casos; casi un tercio opina que debe seguir tal como está, es decir legalizado solo cuando peligra la vida de la madre.
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Tabla 6. Consecuencias de la despenalización del aborto
|
según opinión del ginecólogo
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CONSECUENCIAS
|
No
|
%
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Aumento de muertes maternas
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1
|
0.7
|
Disminución de muertes maternas
|
76
|
50.3
|
Disminución de abortos provocados
|
44
|
29.1
|
Aumento de abortos provocados
|
30
|
19.9
|
TOTAL DE RESPUESTAS
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151
|
100
|
Los ginecólogos consideran mayoritariamente que la despenalización del aborto traería consigo la disminución de la morbimortalidad materna, la mitad opina que disminuiría las muertes maternas y casi un tercio piensa que disminuiría el número de abortos.
DISCUSIÓN
Cifras oficiales en países donde el aborto es ilegal lógicamente no existen. En el Perú las únicas cifras que se conocen son las estimaciones publicados por el Alan Guttmacher Institute (AGI) y Delicia Ferrando12,13 que se basan en encuestas periódicas realizadas a los proveedores de abortos, mujeres involucradas y datos de hospitales que reciben pacientes por aborto incompleto12,14. Algunos cuestionan dichas cifras y las consideran exageradas, pero para efectos de comparación en el tiempo las consideramos útiles. Según los estudios de AGI en 1994 se realizaron 271.1 mil abortos y en el año 2004, en un tercer estudio y empleando la misma metodología, la cifra ascendió a 410 mil abortos.
Es reveladora la curva que expresa la evolución de las denuncias por aborto del Distrito Judicial de Lima del Ministerio Público en los últimos 12 años, prácticamente no se ha modificado. Mientras las denuncias de la Fiscalía se han mantenido en un bajo número los abortos realizados se han incrementado en 52% en 10 años. Consideramos así, que el aborto es uno de los delitos más cometido y menos sancionado legalmente en el Perú. Al hallarse una denuncia del Ministerio Público por 1,080 abortos inducidos, existe una tácita aceptación del hecho. En este caso se ajusta el criterio que dice que, cuando un delito no es sancionado muchas veces, podría no ser problema del delito mismo sino de la norma.
El aborto continúa siendo un problema de salud pública y las leyes restrictivas no han disminuido su práctica. La condición de clandestinidad arroja, a cientos de miles de mujeres al año, a la exposición de su integridad física, cuando no, a la muerte propiamente.
Pero hay aspectos en la práctica médica del aborto que legalmente no pueden esperar un mayor debate y se hace imprescindible la opinión de los especialistas médicos en temas tan difíciles como, por ejemplo, el manejo legal de un embarazo con malformaciones incompatibles con la vida.
En este sentido es importante conocer que hay desinformación de los ginecólogos respecto a la situación legal del aborto, así 1 de cada 4 especialistas piensan que está prohibido el aborto en todos los casos, 1 de cada 2 ginecólogos piensa que un embarazo con feto anencefálico se puede terminar legalmente. Aun así el 23% de especialistas opinan que debe estar despenalizado el aborto en todos los casos, y el 75% cree que debería ser legal en algunos casos. La mitad opina que la despenalización disminuiría las muertes maternas y casi un tercio piensa que disminuiría el número de abortos.
La Constitución del Perú del año 1993 ratifica la prohibición del aborto, en el Artículo 2, inciso 1, cuando señala: ”El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Siendo así la interrupción de un embarazo con un feto anencefálico no solo no perjudica al concebido sino que lo libera de todo el sufrimiento que tiene en su vida intrauterina y extrauterina por los días que sobreviviera, Por lo tanto el aborto, en este caso, no priva al concebido de nada que lo favorece.
Terminar la gestación de un feto anencefálico es una decisión muy difícil por lo confuso de la norma penal y por temor a involucrarse en el infierno de un proceso judicial. El artículo 119 del Código Penal dice: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio de salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
Muchos médicos no consideran que la anencefalia pueda ocasionar un mal grave y permanente en la salud de la gestante. Si bien es cierto que muchos casos de anencefalia ocasionan hidramnios, que puede en algunos casos ocasionar desprendimiento de la placenta, también es cierto que se puede disminuir este riesgo – si se presenta - realizando una evacuación parcial de liquido amniótico, así se disminuye el riesgo a niveles de un embarazo normal.
El temor de los médicos a interrumpir esta gestación no es infundada, cuando se reflexiona sobre la interpretación contraria que podrían tener algunos jueces, en el supuesto de ser denunciado el hecho. Podrían considerar un accionar de este tipo en el articulo 120 del código penal que reprime con pena privativa de la libertad al aborto que se practica cuando el ser en formación conlleve al nacimiento taras físicas o psíquicas, razonando que la anencefalia es una tara física o defecto físico congénito.
Según el abogado Rodríguez Velez15 en su publicación “ABC del derecho penal sobre aborto”, la doctrina médico legal aporta ejemplos en los que puede corresponder el aborto terapéutico: Cardiopatías congénitas o adquiridas, tuberculosis avanzada, vómitos gravídicos incohercibles, hemopatías gravídicas, leucemias, anemias perniciosas, enfermedad de hodgkin, diabetes descompensada, etc. No considera a malformaciones mayores como anencefalia.
Este problema de interpretación es lo que hace a los médicos inhibirse de terminar una gestación con este tipo de malformaciones severas. a pesar de las recomendación de instituciones respetables como la SPOG.
El tema es sumamente delicado, controversial y preocupante. Evidentemente hay un vacío legal o una doble interpretación sobre el tratamiento que le debemos dar a una paciente gestante con un feto anencefálico16. Los médicos requerimos reglas legales claras para actuar en temas tan difíciles como el presente. Se debe hacer una modificación del Código Penal introduciendo el término del embarazo de un feto anencefálico como aborto terapéutico o despenalizando el aborto eugenésico.
EL ABORTO: ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN LEGAL A PROPÓSITO DE LA ANENCEFALIA
AUTOR
José Sandoval Paredes
COAUTOR
Patricia Paz Núñez
AFILIACIÓN
Hospital Nacional “Sergio E Bernales” de Collique
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Autofinanciado
CORRESPONDENCIA
Dr. José Sandoval Paredes
- Av. Gral Garzón 1064 – H Jesús María, Tlf. 3305193, 99041839
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